Ley 9/2000,
de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Publicado
en DOGC núm. 3189 de 24 de Julio de 2000 y BOE núm.
203 de 24 de Agosto de 2000
Sumario
PREÁMBULO
TITULO
I. Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
de la Ley
Artículo 2 Modalidades
de publicidad dinámica
Artículo 3 Requisitos,
limitaciones y exclusiones de la actividad de publicidad dinámica
Artículo 4 Comunicación
previa
Artículo 5 Administración
competente
TITULO
II. Comunicaciones previas
Artículo 6 Obligados
a comunicar
Artículo 7 Contenido
de la comunicación
Artículo 8 Prohibiciones
de la actividad
Artículo 9 Medidas
correctoras
Artículo 10 Medidas
cautelares
Artículo 11 Resarcimiento
por daños
TITULO
III. Normas especiales
CAPITULO
I. Reparto domiciliario de publicidad
Artículo 12 Requisitos
específicos
CAPITULO
II. Publicidad mediante uso de vehículos
Artículo 13 Supuestos
especiales
Artículo 14 Supuestos
objeto de autorización
Artículo 15 Requisitos
de las licencias
TITULO
IV. Régimen sancionador
CAPITULO
I. Infracciones y sanciones
Artículo 16 Infracciones
Artículo 17 Responsables
Artículo 18 Sanciones
Artículo 19 Organos
competentes para la imposición de sanciones
Artículo 20 Inhabilitación
para el ejercicio de la actividad
Artículo 21 Atenuación
de las sanciones
Artículo 22 Prescripción
CAPITULO
II. Procedimiento sancionador
Artículo 23 Procedimiento
aplicable
CAPITULO
III. Multa coercitiva
Artículo 24 Competencia
de la Administración
Artículo 25 Comunicación
y cumplimiento del requerimiento
Artículo 26 Reiteración
de las multas
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
DISPOSICION
TRANSITORIA
Disposición 1
Disposición 2
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Segunda
EL
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio
a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto
de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La
Generalidad de Cataluña dispone, de acuerdo con el artículo 9.30 del Estatuto
de autonomía, de competencias exclusivas en materia de publicidad, sin
perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios
específicos. Los ayuntamientos de Cataluña pueden ejercer competencias y
funciones en la materia en virtud de las que les confiere la legislación
municipal, muy especialmente, en el marco que determinan las normas estatales y
las autonómicas con respecto a los distintos ámbitos en los que se desarrolla
la actividad publicitaria.
La
publicidad, como medio de comunicación masiva de información, presenta varias
modalidades y tiene una regulación específica que ordena la conducta y las
pautas con las que debe llevarse a cabo.
La presente
Ley trata de racionalizar el derecho al ejercicio de una actividad económica
legítima, que implica la comunicación llevada a cabo por personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, dirigida a promover la contratación de bienes o
servicios con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas
de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de
concurrencia o uso público.
La
publicidad dinámica es aquella modalidad de publicidad en que el contacto
directo con los consumidores tiene más importancia, ya que se practica en zonas
y espacios de dominio público y es utilizada con más frecuencia que el resto.
La publicidad dinámica tiene especial incidencia en el medio ambiente por la
utilización de determinados materiales de apoyo y por la contaminación y
suciedad que puede producir en el entorno, si se realiza de forma desordenada.
Por otro lado, afecta a los ciudadanos de forma muy directa puesto que invade
calles y espacios públicos, así como espacios privados, por lo que debe tenerse
en cuenta y respetar el derecho de los ciudadanos cuando no quieran recibir
este tipo de publicidad, a fin de evitar la invasión de actuaciones, en este
sentido, no deseadas.
La previa
existencia de regulaciones municipales sobre la publicidad dinámica en razón
del ejercicio de determinadas competencias eminentemente propias de los
ayuntamientos como el uso del dominio público y la seguridad, entre otras no
debe obstaculizar la intervención normativa que suponga la presente Ley, que
pretende el establecimiento de un marco normativo comprensivo de los principios
fundamentales que deben regir toda actividad en materia de publicidad dinámica
en Cataluña.
En el título
I de la presente Ley se definen las distintas modalidades de publicidad
dinámica: la publicidad manual, el reparto domiciliario de publicidad y la
publicidad mediante uso de vehículos, la publicidad oral y la publicidad
telemática. La presente Ley tiene en cuenta, por lo tanto, actividades
publicitarias tradicionales y actividades derivadas de la aplicación de las
nuevas tecnologías de la comunicación, y define el contenido de cada una.
Asimismo, la
presente Ley establece límites y exclusiones en lo que se refiere al ejercicio
de dicha modalidad de publicidad y un régimen de prohibiciones cuando pueda
obstaculizar la circulación de peatones o cuando la utilización de
construcciones o elementos para llevarla a cabo pueda repercutir negativamente
en tales aspectos.
En el mismo
título I, la presente Ley establece el régimen de autorización administrativa y
de licencias, y señala, como administración competente, el ayuntamiento donde
la actividad trate de llevarse a cabo, al que otorga actividades de control y
potestad sancionadora en la materia. Los correspondientes órganos de los distintos
departamentos de la Generalidad también deben ejercer, de acuerdo con sus
respectivas competencias, actividades de control y potestad sancionadora.
En el título
II se establecen una serie de medidas cautelares, cuya finalidad es evitar
daños y perjuicios generales al interés público y en zonas donde se practica
este tipo de publicidad. Las medidas se concretan en el decomiso de material de
promoción o publicidad cuando se trate de una actividad no permitida; la
inmovilización y retirada de elementos que sirvan de apoyo a una actividad de
promoción o publicidad que infrinja el contenido de la presente Ley, y puede
llegarse a impedir la actividad publicitaria si se presume el carácter grave o
muy grave de la infracción o si puede producir daños y perjuicios al interés
público.
En el título
III se dictan normas específicas en cuanto a dos modalidades de publicidad
dinámica, motivadas por su importancia hacia los ciudadanos y hacia las vías
públicas: por un lado, el reparto domiciliario de publicidad, para el que se
establecen mecanismos para que los ciudadanos puedan manifestar y hacer activo
el derecho a no recibir esta publicidad, y, por el otro, la publicidad mediante
uso de vehículos en que la forma de ocupación de las vías públicas pueda
incidir de forma negativa en los derechos o intereses protegibles de los
ciudadanos. La presente Ley trata, por lo tanto, de reforzar las garantías y
establecer medidas correctoras de acuerdo con la particularidad específica de
ambas modalidades de publicidad dinámica, ya que, entre los efectos negativos
que pueden producir, se halla la repercusión en el impacto ambiental, la
repercusión en el tráfico y en la seguridad vial, y las molestias que puede
ocasionar el depósito indiscriminado de folletos publicitarios en las entradas,
vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.
En el título
IV se establece el régimen sancionador, que tipifica una serie de infracciones
de acuerdo con su gravedad. Asimismo, se establece un régimen de
responsabilidades y la graduación de las sanciones que pueden imponerse,
respetando los principios de proporcionalidad en la cuantificación de las
sanciones, tal como establece la jurisprudencia. Asimismo, se determinan los
órganos competentes que deben imponer las sanciones.
En dicho
título IV se establece también la posibilidad, sin que tenga carácter de
sanción, de la suspensión, por un período máximo de un año, y la revocación de
las licencias, además de la inhabilitación para la obtención de una nueva de
naturaleza similar por un período máximo de tres años. Se trata de medidas de
probada eficacia disuasoria.
Finalmente,
la presente Ley establece la posibilidad de imponer multas coercitivas
reiteradas por períodos de tiempo suficientes para cumplir las órdenes de las
administraciones competentes en beneficio de los intereses públicos que la
presente Ley trata de tutelar.
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