Cataluña

Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Publicado en DOGC núm. 3189 de 24 de Julio de 2000 y BOE núm. 203 de 24 de Agosto de 2000


Sumario
PREÁMBULO

TITULO I.  Disposiciones generales
Artículo 1  Objeto de la Ley
Artículo 2  Modalidades de publicidad dinámica
Artículo 3  Requisitos, limitaciones y exclusiones de la actividad de publicidad dinámica
Artículo 4  Comunicación previa
Artículo 5  Administración competente


TITULO II.  Comunicaciones previas
Artículo 6  Obligados a comunicar
Artículo 7  Contenido de la comunicación
Artículo 8  Prohibiciones de la actividad
Artículo 9  Medidas correctoras
Artículo 10  Medidas cautelares
Artículo 11  Resarcimiento por daños
TITULO III.  Normas especiales
CAPITULO I.  Reparto domiciliario de publicidad
Artículo 12  Requisitos específicos
CAPITULO II.  Publicidad mediante uso de vehículos
Artículo 13  Supuestos especiales
Artículo 14  Supuestos objeto de autorización
Artículo 15  Requisitos de las licencias
TITULO IV.  Régimen sancionador
CAPITULO I.  Infracciones y sanciones
Artículo 16  Infracciones
Artículo 17  Responsables
Artículo 18  Sanciones
Artículo 19  Organos competentes para la imposición de sanciones
Artículo 20  Inhabilitación para el ejercicio de la actividad
Artículo 21  Atenuación de las sanciones
Artículo 22  Prescripción
CAPITULO II.  Procedimiento sancionador
Artículo 23  Procedimiento aplicable
CAPITULO III.  Multa coercitiva
Artículo 24  Competencia de la Administración
Artículo 25  Comunicación y cumplimiento del requerimiento
Artículo 26  Reiteración de las multas
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
DISPOSICION TRANSITORIA
Disposición 1
Disposición 2
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda



EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La Generalidad de Cataluña dispone, de acuerdo con el artículo 9.30 del Estatuto de autonomía, de competencias exclusivas en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. Los ayuntamientos de Cataluña pueden ejercer competencias y funciones en la materia en virtud de las que les confiere la legislación municipal, muy especialmente, en el marco que determinan las normas estatales y las autonómicas con respecto a los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad publicitaria. 

La publicidad, como medio de comunicación masiva de información, presenta varias modalidades y tiene una regulación específica que ordena la conducta y las pautas con las que debe llevarse a cabo.

La presente Ley trata de racionalizar el derecho al ejercicio de una actividad económica legítima, que implica la comunicación llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dirigida a promover la contratación de bienes o servicios con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

La publicidad dinámica es aquella modalidad de publicidad en que el contacto directo con los consumidores tiene más importancia, ya que se practica en zonas y espacios de dominio público y es utilizada con más frecuencia que el resto. La publicidad dinámica tiene especial incidencia en el medio ambiente por la utilización de determinados materiales de apoyo y por la contaminación y suciedad que puede producir en el entorno, si se realiza de forma desordenada. Por otro lado, afecta a los ciudadanos de forma muy directa puesto que invade calles y espacios públicos, así como espacios privados, por lo que debe tenerse en cuenta y respetar el derecho de los ciudadanos cuando no quieran recibir este tipo de publicidad, a fin de evitar la invasión de actuaciones, en este sentido, no deseadas.

La previa existencia de regulaciones municipales sobre la publicidad dinámica en razón del ejercicio de determinadas competencias eminentemente propias de los ayuntamientos como el uso del dominio público y la seguridad, entre otras no debe obstaculizar la intervención normativa que suponga la presente Ley, que pretende el establecimiento de un marco normativo comprensivo de los principios fundamentales que deben regir toda actividad en materia de publicidad dinámica en Cataluña.

En el título I de la presente Ley se definen las distintas modalidades de publicidad dinámica: la publicidad manual, el reparto domiciliario de publicidad y la publicidad mediante uso de vehículos, la publicidad oral y la publicidad telemática. La presente Ley tiene en cuenta, por lo tanto, actividades publicitarias tradicionales y actividades derivadas de la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación, y define el contenido de cada una.

Asimismo, la presente Ley establece límites y exclusiones en lo que se refiere al ejercicio de dicha modalidad de publicidad y un régimen de prohibiciones cuando pueda obstaculizar la circulación de peatones o cuando la utilización de construcciones o elementos para llevarla a cabo pueda repercutir negativamente en tales aspectos.

En el mismo título I, la presente Ley establece el régimen de autorización administrativa y de licencias, y señala, como administración competente, el ayuntamiento donde la actividad trate de llevarse a cabo, al que otorga actividades de control y potestad sancionadora en la materia. Los correspondientes órganos de los distintos departamentos de la Generalidad también deben ejercer, de acuerdo con sus respectivas competencias, actividades de control y potestad sancionadora.

En el título II se establecen una serie de medidas cautelares, cuya finalidad es evitar daños y perjuicios generales al interés público y en zonas donde se practica este tipo de publicidad. Las medidas se concretan en el decomiso de material de promoción o publicidad cuando se trate de una actividad no permitida; la inmovilización y retirada de elementos que sirvan de apoyo a una actividad de promoción o publicidad que infrinja el contenido de la presente Ley, y puede llegarse a impedir la actividad publicitaria si se presume el carácter grave o muy grave de la infracción o si puede producir daños y perjuicios al interés público.

En el título III se dictan normas específicas en cuanto a dos modalidades de publicidad dinámica, motivadas por su importancia hacia los ciudadanos y hacia las vías públicas: por un lado, el reparto domiciliario de publicidad, para el que se establecen mecanismos para que los ciudadanos puedan manifestar y hacer activo el derecho a no recibir esta publicidad, y, por el otro, la publicidad mediante uso de vehículos en que la forma de ocupación de las vías públicas pueda incidir de forma negativa en los derechos o intereses protegibles de los ciudadanos. La presente Ley trata, por lo tanto, de reforzar las garantías y establecer medidas correctoras de acuerdo con la particularidad específica de ambas modalidades de publicidad dinámica, ya que, entre los efectos negativos que pueden producir, se halla la repercusión en el impacto ambiental, la repercusión en el tráfico y en la seguridad vial, y las molestias que puede ocasionar el depósito indiscriminado de folletos publicitarios en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.

En el título IV se establece el régimen sancionador, que tipifica una serie de infracciones de acuerdo con su gravedad. Asimismo, se establece un régimen de responsabilidades y la graduación de las sanciones que pueden imponerse, respetando los principios de proporcionalidad en la cuantificación de las sanciones, tal como establece la jurisprudencia. Asimismo, se determinan los órganos competentes que deben imponer las sanciones.

En dicho título IV se establece también la posibilidad, sin que tenga carácter de sanción, de la suspensión, por un período máximo de un año, y la revocación de las licencias, además de la inhabilitación para la obtención de una nueva de naturaleza similar por un período máximo de tres años. Se trata de medidas de probada eficacia disuasoria.


Finalmente, la presente Ley establece la posibilidad de imponer multas coercitivas reiteradas por períodos de tiempo suficientes para cumplir las órdenes de las administraciones competentes en beneficio de los intereses públicos que la presente Ley trata de tutelar.


No hay comentarios:

Publicar un comentario